Imagen de un joven con poco dinero en su cartera.

Imagen de un joven con poco dinero en su cartera. Grok

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¿Adiós al Ingreso Mínimo Vital? Esto es lo que ocurre en España cuando fallece el titular de la ayuda

Te contamos qué puedes hacer cuando muere el beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Más información: Adiós al Ingreso Mínimo Vital: esto son los plazos de la Seguridad Social para mantener la prestación

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En 2020, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una medida para erradicar la pobreza y favorecer la inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad

Cinco años después, esta ayuda sigue vigente y beneficiando a miles de hogares en España. No obstante, ¿qué ocurre si el titular de la prestación fallece? ¿Pueden sus familiares seguir cobrando la ayuda? Te resolvemos estas duda a continuación.

Según los datos de la Seguridad Social a febrero de 2025, el IMV beneficia a cerca de 700.000 hogares españoles y a más de dos millones de personas al mes. 

¿Puedo heredar el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, y no cuentan con los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Para poder acceder a esta prestación, es necesario entrar en alguno de los siguientes grupos: beneficiarios individuales, colectivos especiales, o formar una unidad de convivencia. Eso sí, tus ingresos deberán estar en una situación de vulnerabilidad económica.

En ese sentido, en el caso de beneficiarios individuales, es necesario tener al menos 23 años, estar soltero, no formar parte de otra unidad de convivencia, residir en España de forma legal y efectiva.

Además, deberán tener una dependencia económica:

  • Personas entre 23 y 29 años: haber vivido de forma independiente al menos dos años antes de la solicitud.
  • Personas mayores de 30 años: deben haber vivido en un domicilio diferente al de los progenitores, tutores o acogedores en el año anterior, excepto por razones de fallecimiento de estos.

Asimismo, también pueden acogerse a esta ayuda colectivos especiales: mujeres víctimas de violencia de género o explotación sexual, jóvenes de entre 18 y 22 años procedentes de centros de protección de menores o personas sin hogar.

En el caso de las unidades de convivencia, los integrantes deben vivir juntas en el mismo domicilio y tener vínculo de parentesco. En situaciones especiales, pueden solicitar el IMV de manera independiente: víctimas de violencia de género que abandonan su hogar, personas divorciadas (con o sin hijos) o personas desahuciadas.

Ahora bien, tal como hemos mencionado, es posible que surja la duda: ¿puedo heredar el IMV de un titular fallecido? Lo cierto es que no es posible. La Seguridad Social determina que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación intransferible, por lo que, ante el fallecimiento del beneficiario, se extingue el derecho.

No obstante, aunque fallezca el titular, esto no significa que el resto de su unidad de convivencia pueda seguir cobrando la ayuda. Todo lo contrario, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud para obtener el IMV y beneficiarse de esta ayuda.

En este caso, si presenta esta nueva solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, los efectos económicos se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo.